Derecho Mercantil

19/02/2023

¿Qué es el Derecho Mercantil?

El Derecho mercantil (o Derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

Historia del Derecho Mercantil

El surgimiento del Derecho mercantil lo podemos ubicar en el Código de Hammurabi (1691 a. C.), que entre otras cosas regula la asociación, el crédito y la navegación.

La actividad comercial de los fenicios dio nacimiento a las modalidades sociales de los puertos y a un gran avance en el derecho mercantil marítimo.

Los romanos crearon figuras de derecho mercantil que se mantienen hasta nuestros días, como la actio institoria, por medio de la cual se permitía reclamar al dueño de un negocio mercantil el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona que se había encargado de administrarla.


En la Edad Media el Derecho mercantil fue regulado por varios fueros y ordenanzas sin tener un carácter especial, pero en el siglo XI, en Italia, algunos juristas comenzaron a estudiarlo de manera autónoma, creándose así un incipiente «Diritto Comerciale Italiano».

La primera disciplina completa del Derecho mercantil nació en Francia, y fue la «Ordenanza del Comercio» de 1673, dictada bajo el régimen de Luis XIV. Uno de los documentos históricos más importantes es el Código de Comercio Napoleónico, de 1802, que se extendió a todas las naciones conquistadas, llegando incluso su influencia a América Latina.

Fuentes del Derecho Mercantil

La Ley

Es un Derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el Derecho común.

La Costumbre

Es la repetición de ciertos actos y que adquieren repetición jurídica, exceptuando a la costumbre los usos comerciales.

La Jurisprudencia

Es la interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales, considerado como
fuente del derecho mercantil porque toca temas de comercio.

Sistemas del Derecho Mercantil

Sistema Objetivo

El objetivo hace referencia al comercio o actos de comercio.

Sistema Subjetivo

El subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.

Relación del Derecho Mercantil con las Ciencias Jurídicas

  1. Se relaciona con el Derecho Civil cuando el Código de Comercio tenga cualquier vacío legal el Código Civil suplirá las lagunas del Código de Comercio.
  2. Se relaciona con el Derecho Administrativo desde el punto de vista de las fiscalizaciones.
  3. Con el Derecho Financiero y Derecho Fiscal tiene una relación estrecha ya que el estado le da tratamiento fiscal a las empresas comerciales a través de los organismos de control.
  4. Se relaciona con el Derecho Procesal ya que todos los procedimientos que no estén en el Código de Comercio se regularan por el COGEP.
  5. Con el Derecho Penal ya que esta establece sanciones por la quiebra fraudulenta y demás delitos de la persona jurídica (COIP).
  6. Con el Derecho Agrario ya que estas surgen al diferencia la actividad agrícola de la comercial y agroindustria.

Categoría Histórica

– Derecho Mercantil nació como Derecho especial frente al Derecho común o civil.
– Surge como Derecho especial para satisfacer concretas exigencias de la realidad económica.
Exigencias que, a partir de un momento histórico determinado, no fueron debidamente atendidas por el Derecho civil.
– La transformación del Derecho mercantil hasta alcanzar su contenido actual es el resultado de una serie de factores (económicos y políticos-sociales) de gran relevancia.

Evolución Histórica

 

EXTENSIÓN o AMPLIACIÓN del ámbito del Derecho mercantil

Así, nacido éste para el COMERCIO, se extiende posteriormente a la INDUSTRIA; excluyendo en sus inicios la ACTIVIDAD AGRÍCOLA (agroindustria), tiende modernamente a abarcarla cuando se explota mediante métodos o formas EMPRESARIALES.

GENERALIZACIÓN y OBJETIVACIÓN de su contenido

Durante su evolución, se produce una creciente utilización de ciertas instituciones que fueron
exclusivas de los comerciantes por quienes no lo son (uso de la Letra de Cambio).

REDUCCIÓN del ÁMBITO del Derecho mercantil

En consecuencia del fenómeno anterior, la generalización de ciertas instituciones jurídicas aconseja detraerlas del contenido de este Derecho especial para someterlas al Derecho civil (es lo que ocurre en materia de obligaciones y contratos).

La Inexistencia de un Derecho Especial para el Comercio en Roma

La existencia de sujetos que profesionalmente se dedican al comercio y la actividad que realizan, determinan el nacimiento de exigencias económicas que deben ser reguladas y resueltas por el Derecho. Para ello surgen instituciones jurídicas nuevas, o se aplican y transforman las instituciones civiles ya existentes.
En Roma no surgió un Derecho especial para el comercio, distinto y separado del ius civile precisamente porque, como señala GOLDSCHMIDT.

Características:

  • Su naturaleza esencialmente dinámica,
  • Sus extraordinarias condiciones de acomodación y flexibilidad ante las nuevas exigencias sociales; y,
  • Su peculiar sistema de aplicación por el pretor.

El Origen del Derecho Mercantil en la Baja Edad Media

El surgimiento de una nueva economía urbana frente a la ya existente, feudal y esencialmente agraria, la crisis del feudalismo, la aparición de un nuevo sujeto (EL COMERCIANTE), que asume riesgos y opera en base al crédito, el auge del comercio, ligado al desarrollo del comercio marítimo y de los mercados inter-locales e internacionales (ferias), son hechos que propiciarán la aparición de un nuevo Derecho, de base personal, propio de la nueva clase social de los comerciantes (IUS MERCATORUM), en parte por la propia incapacidad del ius commune para dar satisfacción a las necesidades.

Autonomía

Autonomía en las fuentes de producción de este nuevo Derecho, como en el de la jurisdicción.- los propios comerciantes creadores de este Derecho, a través de la generalización de sus usos y costumbres.
– Autonomía en el plano jurisdiccional, esta se plasma en los tribunales corporativos (o Consulados), a los que adscribirá el conocimiento de los conflictos en los que intervengan comerciantes inscritos en la matrícula de la corporación, en litigios referidos, además, a
materias propias de la actividad comercial.

Esta jurisdicción consular experimentaría una ampliación en su competencia, en una doble dirección, para conocer:

  • Actos mixtos o unilateralmente mercantiles, en los que tan solo una parte reúne la condición de comerciante.
  • De otro, se acabará por considerar comerciante también a aquellos que ejerzan profesión comercial aun sin estar matriculados en la corporación, a través de la ficción de presumirles inscritos a tales efectos jurisdiccionales.

Uniformidad

El ius mercatorum caracteriza por una notable uniformidad, que contrasta abiertamente con el
particularismo territorial del Derecho, el cual se articula en torno a las instituciones ligadas al comercio, como pueden ser la compraventa inter-local de mercaderías, el transporte marítimo y las operaciones a él vinculadas, como pueda ser la negotiatio o el cambio trayecticio, en el que pueden rastrearse los orígenes de la actual letra de cambio.

El Derecho Mercantil en la Edad Moderna

La formación de los Estados modernos y la consolidación de la soberanía del monarca habrían de producir importantes alteraciones en el Derecho
mercantil.
La autonomía, tanto en el terreno de las fuentes como en el terreno jurisdiccional hará que se resientan las notas básicas que hasta ese momento presentaban en
avance esta disciplina.

En el plano de las fuentes, este Derecho dejó de ser sólo de producción autónoma, cediendo paso a los usos y costumbres de los mercaderes, paulatinamente, a la Ley, como expresión de la
voluntad soberana, la Ley vino a colocarse al mismo nivel que los usos y costumbres para, en un estadio posterior, imponerse a estos en la jerarquía normativa.
– La pérdida de autonomía que va a experimentar el Derecho mercantil se advierte asimismo en el terreno jurisdiccional, si bien no con tanta nitidez. Así los tribunales consulares especiales (consulados) subsisten, e incluso su competencia tiende a ampliarse, si bien quedaran adscritos formalmente a la jurisdicción del Rey, en cuyo nombre impartían justicia.

También puede destacarse la perdida de uniformidad que experimenta el Derecho mercantil en la etapa histórica que se analiza, y ello como consecuencia del proceso de estatalización o nacionalización del Derecho mercantil inherente a la unificación del mismo que acompaña a la consolidación del Estado moderno.